La segunda fase de Madrid ZBE, que pretende convertir a toda la capital en una Zona de Bajas Emisiones, comienza el inminente 1 de enero de 2023. Y en esta nueva etapa se veta el acceso y circulación de los coches sin etiqueta de la DGT por la M-30.
¿Esto se aplica a todos los coches sin distintivo sin excepción? No. Hay varios coches y vehículos que, aunque no tengan etiqueta podrán seguir circulando por esta autopista de circunvalación urbana sin ser multados. Esta es la letra pequeña de la normativa.
En la reformulada Ordenanza de Movilidad Sostenible por el actual gobierno municipal, se establece un calendario de restricciones con los coches sin etiqueta como protagonistas.
En el mismo, se especifica que los coches sin distintivo que estén dados de alta en el padrón municipal de Madrid, es decir que paguen el impuesto de circulación en la capital, no sufrirán veto alguno hasta 2025.
Por tanto, en su caso, podrán seguir accediendo y circulando por la M-30 desde el 1 de enero.
Solo para los empadronados antes de 2022. Pero cuidado: no todos los coches sin etiqueta que estén dados de alta en el registro madrileño se libran. La fecha límite que impuso el Ayuntamiento fue el 31 de diciembre de 2021.
Lo que significa que si un usuario ha empadronado su coche sin distintivo a partir de esa fecha, por ejemplo este año, tampoco podrá circular por la M-30.
Por otro lado, si el coche paga el impuesto de circulación en cualquier municipio de la comunidad que no sea Madrid ciudad, sufrirá esta restricción como ya ocurre con la zona demarcada por la M-30 (almendra central), donde no pueden acceder desde enero de este 2022.
¿Qué coches que no tienen etiqueta? Depende la norma Euro del motor del automóvil, variando si es diésel o gasolina:
El veto en la M-30 para los más contaminantes se aplica desde enero solo para los coches no residentes en Madrid. Es decir que motos, furgonetas, camiones o ciclomotores y cuadriciclos tampoco sufrirán esta restricción.
Para estos vehículos sin distintivo, el veto llegará igualmente en dos años, es decir el 1 de enero de 2025. Y será en todo Madrid. También se incluirá desde esa fecha a todos los empadronados en la ciudad.
Además, la Ordenanza contempla una serie de excepciones que son permanentes: no se les aplica ni el calendario ni las zonas que se irán restringiendo paulatinamente en Madrid. En definitiva, aunque no tengan etiqueta, siempre podrán circular por la ciudad sin restricciones.
Se trata de tres únicos casos:
Si bien la medida entra en vigor el 1 de enero de 2023, las multas llegarán más tarde. Siempre hay un periodo de preaviso mínimo en el que no se sanciona a los conductores.
Normalmente es de dos meses, por lo que se entiende que el 1 de marzo se comenzará a sancionar. Por tanto, en enero y febrero, se notificará a los conductores de la infracción pero sin ser denunciados.
Este año se retrasaron las multas cuatro meses, hasta mayo, porque no dio tiempo a actualizar los ficheros con aquellos usuarios que se empadronaron en Madrid a finales de 2021. Pero este año se entiende no habrá retraso, ya que los empadronados en 2022 se quedan fuera de las excepciones y sufrirán igualmente el veto.